1. CEE: información básica

El objetivo principal es constituir un órgano europeo de representación de los trabajadores con fines de información y consulta sobre cuestiones transnacionales.

Otro principio esencial que debe regir el funcionamiento de los CEE es el principio de eficacia introducido por la directiva refundida: el CEE debe poder desempeñar su papel de manera que el proceso de información y consulta sea significativo y forme parte del proceso de toma de decisiones (papel reconocido de los representantes de los trabajadores en la anticipación y el acompañamiento del cambio en sus empresas).

También es importante señalar que los derechos de los órganos nacionales de representación de los trabajadores y de los trabajadores no se verán afectados por el acuerdo vigente. En efecto, tanto el nivel europeo como el nacional tienen su papel que desempeñar y ninguno debe trabajar a expensas del otro. Por el contrario, debe haber un beneficio mutuo de un estrecho vínculo y cooperación entre estos niveles.

La definición de cuestiones transnacionales

Los asuntos se considerarán transnacionales cuando afecten al grupo en su conjunto o al menos a dos establecimientos del grupo situados en dos Estados miembros diferentes. Esta es la definición básica que figura en el texto de la directiva CEE.

Como mínimo, esta definición básica debería incorporarse tal cual al acuerdo. No debería aceptarse ningún cambio en su redacción que pudiera debilitarla. Por ejemplo, el término «concernir» no debe sustituirse por «afectar», ya que este «pequeño» cambio reduciría el ámbito de competencia del CEE.

El preámbulo de la directiva CEE (n.º 12 y 16) ofrece una explicación más detallada de cómo debe entenderse el concepto de la cuestión transnacional. Aclara que el número de Estados miembros no es lo más importante. Los asuntos también deben considerarse transnacionales cuando:

  • exceden de las competencias de la dirección local/nacional;
  • tienen un efecto transfronterizo potencial (los representantes de los trabajadores deben tener la posibilidad de evaluar si una medida propuesta tiene un impacto potencial);
  • implican transferencias de actividades entre Estados miembros.

Estos elementos deben incluirse en la medida de lo posible en el acuerdo. Como mínimo, no es aceptable incorporar una disposición que establezca lo contrario.