5. Retos para los CEE provocados por la pandemia del COVID-19

¿Cara a cara, híbrido, en línea? La forma de las reuniones de la comisión negociadora, el CEE y el CEE-SE tras la pandemia del COVID-19

Recomendaciones conjuntas de las Federaciones Sindicales Europeas a los coordinadores de los CEE/SE y a los representantes de los trabajadores en las comisiones negociadoras, CEE y SE, junio de 2022

Dado que la pandemia del COVID-19 impidió la celebración de reuniones presenciales, las CN (comisiones negociadoras), los CEE (comités de empresa europeos) y los CEE-SE (comités de empresa en empresas con estatuto de Societas Europaea) han funcionado en circunstancias extraordinarias durante los dos últimos años. Las videoconferencias en línea y mixtas (en parte en línea, en parte presenciales) sirvieron como solución temporal para proseguir el diálogo social con la dirección y garantizar una información y consulta continuas sobre cuestiones clave para los trabajadores europeos.

Ahora que se están suprimiendo el distanciamiento social y las restricciones para viajar, las federaciones sindicales europeas mantienen que las reuniones presenciales son la norma para construir un trabajo eficaz de las CN, los CEE y los CEE-SE y una comunicación sólida entre los delegados. En algunos países, como Alemania, las decisiones y votaciones del CEE sólo son válidas si se adoptan en una reunión presencial. Aunque son útiles en circunstancias excepcionales, y como una oportunidad para convocar más reuniones de las previstas en su acuerdo de CEE/CEE-SE, las herramientas digitales, como las videoconferencias y las reuniones híbridas, no deben sustituir el derecho básico de la comisión negociadora, el CEE o el CEE-SE a las reuniones presenciales.

En ningún caso la dirección debe decidir unilateralmente la forma de llevar a cabo la reunión.

Por lo tanto, las federaciones sindicales europeas recomiendan lo siguiente.

Retomar las reuniones presenciales de la comisión negociadora, el CEE y el CEE-SE.

Las reuniones presenciales siguen siendo la forma habitual de funcionamiento de las comisiones negociadoras, los CEE y los CEE-SN. Las reuniones preparatorias e informativas con los representantes de los trabajadores que forman el CEE/CEE-SE también deberían celebrarse en persona, con la asistencia de intérpretes profesionales que también deberían estar presentes en la sala de reuniones.

Las federaciones sindicales europeas consideran que no es aconsejable recurrir a reuniones híbridas o en línea para las reuniones plenarias del CEE o de la comisión negociadora, especialmente en la fase inicial de una negociación, cuando los miembros no se conocen bien.

Limitar el uso de reuniones en línea o híbridas a grupos más pequeños y a reuniones extraordinarias.

Podrían preverse reuniones en línea o híbridas para las reuniones de los grupos de trabajo del CEE o CEE-SE (si los hubiera), o para el comité restringido del CEE o del CEE-SE, siempre que estas reuniones en línea/híbridas del comité restringido ayuden a que se celebren reuniones más frecuentes, además de las ya previstas en su acuerdo del CEE/CEE-SE.

La decisión de convocar una reunión en línea o híbrida debe estar sujeta al acuerdo de los miembros del CEE/CEE-SE, y decidirse caso por caso.

Si se decide recurrir a reuniones en línea o híbridas de forma permanente para las reuniones del grupo de trabajo del CEE/CEE-SE y cualquier reunión adicional del comité restringido, puede considerar adaptar su acuerdo de CEE/CEE-SE en consecuencia. En tal caso, póngase en contacto con el experto/coordinador sindical que asiste a su CEE/CEE-SE y con su federación sindical europea.

Para garantizar la calidad de las reuniones en línea o híbridas, las federaciones sindicales europeas recomiendan someterse a las siguientes normas:

1. acuerde formalmente con la dirección las normas y condiciones específicas para el uso de reuniones en línea o híbridas. El primer objetivo es garantizar que todos los delegados se beneficien por igual de las mismas condiciones de trabajo de alta calidad, y que nadie se vea perjudicado (por ejemplo, por no tener acceso a un equipo informático adecuado o por no estar presente en la sala en una reunión híbrida);

  • 2. solicite el sistema de videoconferencia/híbrido de mejor calidad, es decir, uno que permita:
  • participación por vídeo, con la posibilidad de ver a cada participante en la pantalla;
  • interpretación simultánea en todos los idiomas requeridos proporcionada por los intérpretes profesionales;
  • posibilidad de que todos los participantes tomen la palabra;
  • una sala de chat, donde los delegados pueden interactuar durante la reunión con la debida confidencialidad;
  • participación de expertos externos y coordinadores sindicales que asisten al CEE/CEE-SE;
  • un alto nivel de ciberseguridad y protección de la privacidad, garantizando al mismo tiempo que los cortafuegos y otros dispositivos de seguridad de la red no impidan a los delegados convocar reuniones entre ellos (sin la dirección), ni impidan la participación de expertos externos y coordinadores sindicales;

3. garantizar el acceso y la formación en el uso del sistema de videoconferencia para todos los delegados. Los miembros del CEE y del CEE-SE deben tener acceso al equipo necesario (ordenador/tableta, conexión a Internet de alta velocidad, auriculares, cámara web) y a una oficina o sala (doméstica) específica para permitir su participación significativa en la reunión. Antes de que se celebre la primera reunión en línea o híbrida, debe realizarse una sesión de formación y una prueba del sistema de videoconferencia elegido.

Por supuesto, corresponde a los delegados de las CN, CEE o CEE-SE decidir, junto con su federación sindical, qué es lo mejor, en función de su propia situación específica, siempre que el diálogo social se mantenga en condiciones de alta calidad. El experto/coordinador sindical designado para asistir a su CN, CEE o CEE-SE, así como las federaciones sindicales europeas, quedan a su entera disposición en caso de que tengan alguna pregunta.

Cabe señalar que la posición de los sindicatos (la federación europea IndustriaAll) expuesta anteriormente es considerada por la mayoría de las organizaciones patronales como demasiado restrictiva, cada situación debe gestionarse caso por caso.