2. Glosario de términos de interés

Acuerdos en virtud del artículo 13

Los acuerdos en virtud del art. 13 (también: acuerdos predirectivos, acuerdos voluntarios): acuerdos por los que se establecen CEE firmados en el marco del art. 13 de la Directiva 94/45/CE. Este artículo permitía a los representantes de los trabajadores y a la dirección celebrar acuerdos antes del 22/09/1996 (entrada en vigor de la directiva) que quedarían exentos de los requisitos de la directiva. Dichos acuerdos siguen manteniendo su estatus también si se renegocian después del 22/09/1996.

Cogestión (Mitbestimmung)

La cogestión (Mitbestimmung) es la forma más amplia de participación de los trabajadores en los procesos de toma de decisiones de la dirección. La cogestión va más allá de la consulta, definida como la expresión de opiniones sobre las decisiones tomadas por la dirección, e incluye la participación activa en la toma de decisiones de la empresa, mediante la negociación con la dirección, la obligación legal de alcanzar un consenso entre la dirección y la representación institucionalizada de los trabajadores (por ejemplo, el comité de empresa). Muchos sindicatos se abstienen de la cogestión alegando que la toma de decisiones y la gestión de la empresa no es el objetivo de los sindicatos, así como debido a las responsabilidades ampliadas hacia los trabajadores que conlleva la cogestión.

Responsabilidad social de las empresas

La responsabilidad social corporativa (RSC, también llamada conciencia corporativa, ciudadanía corporativa o empresa responsable) es una forma de autorregulación corporativa integrada en un modelo de negocio. La política de RSC funciona como un mecanismo de autorregulación por el que una empresa supervisa y garantiza su cumplimiento activo del espíritu de la ley, las normas éticas y las normas nacionales o internacionales. En algunos modelos, la aplicación de la RSC por parte de una empresa va más allá del cumplimiento y se compromete en «acciones que parecen promover algún bien social, más allá de los intereses de la empresa y de lo que exige la ley». El objetivo de la RSC es asumir la responsabilidad de las acciones empresariales y fomentar un impacto positivo en el medio ambiente y las partes interesadas, incluidos consumidores, empleados, inversores, comunidades y otros.

Reunión de seguimiento

Reunión de seguimiento: reunión, normalmente sólo entre representantes de los trabajadores (es decir, sin presencia de representantes de la dirección), durante la cual los miembros del CEE evalúan y debaten la información recibida de la dirección y pueden empezar a preparar la fase de consulta del proceso, es decir, acordar la respuesta (posición) del CEE ante la información presentada.

Reunión preparatoria\

Reunión preparatoria: reunión, normalmente sólo entre representantes de los trabajadores, que celebran los CEE antes de la sesión plenaria con la dirección. Durante esta reunión, el CEE puede intercambiar información, preparar preguntas para la dirección, debatir su estrategia, presentar mociones, preparar demandas, etc.

Directiva refundida 2009/38/CE

Directiva refundida 2009/38/CE: Directiva por la que se modifican determinadas disposiciones de la Directiva original sobre los CEE de 1994 (94/45/CE) y se amplían algunos derechos de los CEE.

Comité restringido

Comité restringido: órgano elegido por los miembros del CEE para garantizar el funcionamiento fluido y eficaz del CEE y la organización de su trabajo (en particular entre las reuniones anuales). Los miembros del comité suelen ser responsables de tareas como (a definir en el acuerdo): preparación de las reuniones del CEE, organización ágil de las reuniones, contacto permanente con la dirección (también en circunstancias excepcionales), distribución de información y documentos de la dirección, garantizar la comunicación entre los miembros del CEE.

Comisión negociadora

Comisión negociadora es un órgano elegido por los trabajadores (elecciones nacionales a nivel subsidiario) para negociar con la dirección las condiciones para la creación de un CEE, así como para acordar las disposiciones (escritas en forma de acuerdo de CEE) para el funcionamiento de un futuro CEE. Una vez finalizadas las negociaciones y firmado el acuerdo del CEE, la comisión negociadora se disuelve y se celebran nuevas elecciones para los miembros del comité de empresa europeo.

Director designado por los empleados

Director designado por los empleados es un miembro del consejo de administración de una empresa o un miembro del consejo de supervisión de una empresa que es elegido por los trabajadores de una organización. Suele denominarse representación de los trabajadores a nivel de la dirección. Los trabajadores tienen derecho por ley a nombrar a los directores de las empresas en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea y sobre la base de cierta legislación de ámbito europeo sobre, por ejemplo, la sociedad anónima europea (véase la Directiva 2001/86/CE).

Comité de empresa

Comité de empresa es una organización que representa a los trabajadores a nivel local o de empresa y que complementa las negociaciones laborales nacionales. Los comités de empresa existen con diferentes nombres y en diversas formas relacionadas en varios países europeos, como Gran Bretaña (Joint Consultative Committee), Alemania y Austria (Betriebsrat), (Comité Mixte, Délégation du Personel), los Países Bajos y Flandes en Bélgica (Ondernemingsraad); Francia (Comité d’entreprise); Valonia en Bélgica (Délégués du Personnel); en Italia (Comitato aziendale europeo) y España (Comité de empresa).